DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Privada, en consecuencia acuerda REVISA la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad impuesta en su oportunidad a la acusada DOMINGA GUERRERO DE BENZALE. Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.245.538, y en tal sentido esta juzgadora considera que el derecho a la salud de la acusada así como la finalidad del proceso puede ser perfectamente satisfechos con el sometimiento del mismo a una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en su arresto domiciliario, el cual .....