DECLARA,
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano GERARDO ENRIQUE SILVA MOTA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GREGORIO GILBERTO CORONA RAMIREZ, Inpreabogado Nº 86.472 contra la ciudadana DEYLI MILAGROS RIERA, todos plenamente identificados en autos, en consecuencia, SE ADMITE a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho, salvo su apreciación en la definitiva; por cuanto la misma no resulta ser evidentemente contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a norma legal expresa.
En consecuencia, ORDENA:
SEGUNDO: NOTIFICAR a la ciudadana DEYLI MILAGROS RIERA, antes identificada, notificación que deberá acompañarse con copias certificadas del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia oral y pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de este Juzgado dentro de las noventa y seis (96) ho.....