Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el acuerdo consignado en fecha 16 de julio del año 2024, entre los ciudadanos LUZ MARINA GUEVARA BELLO y LEON GUEVARA, anteriormente identificados.
Por las razones de hecho y de derecho antes expresados, y como los ciudadanos LUZ MARINA GUEVARA BELLO y LEON GUEVARA, up supra identificados, y de este domicilio, realizaron TRANSACCIÓN, sobre la controversia planteada, debiendo este Despacho Judicial impartir la homologación de la transacción de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, acordada entre las partes en la solicitud que nos ocupa.- ASÍ SE DECIDE.
Así tenemos que los términos son los siguientes:
PRIMERO: el Dr. LEON GUEVARA E., en su carácter de parte requerida manifiesta al Tribunal que por encontrarse a de.....