Por las razones antes esgrimidas, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Bolivariano Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarándose PROCEDENTE el acuerdo llegado entre los Ciudadanos ELIO JOSE AGUILERA HERNANDEZ Y DAYANA JOSEFINA UBAN PORTILLO, anteriormente identificados, en las condiciones establecidas por los solicitantes en el escrito, procediéndose como Sentencia basada en Autoridad de Cosa Juzgada. Y así se establece. -
Dada, Sellada y Firmada en sala de Despacho del Tribunal, a los Cinco (05) del mes de Agosto del año 2024, siendo la Diez de la mañana (10:00 a.m.). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación. - Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de este fallo. -