DISPOSITIVO
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIALincoado por DANIELA CAROLINA ANZIANI ARMAS contra CARMEN ELENA PAEZ DE MATA.
SEGUNDO; En consecuencia a lo decidido se condena a la parte demandada al desalojo del inmueble arrendado, identificado de la siguiente manera: Urbanización los Próceres, Calle 10, Manzana 49, del local comercial distinguido con el número 2, Parroquia Agua Salada, del Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Local número 2, Norte: Segunda transversal con Cinco coma Quince Metros en línea recta (5,15 Mts); Sur; Casa número 48, con Cinco coma Quince Metros en línea recta (5,15 Mts.); Este: Local número 1, con Seis coma Seten.....