En consecuencia, con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO y, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA" del de Cujus: RAMON EMILIO AULAR AULAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.653.057, quien el día 08/07/2025 falleció a consecuencia de: METASTASIS MULTIPLE, ADENOCARCINOMA RECTO, según Certificado de Defunción Nº 4781610 suscrito por el DR. HERNAN YENDIS, a la ciudadana: ANTONIETA COROMOTO ALI PUTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.778.454, y de este domicilio.- Y ASI SE.....