En virtud de los motivos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, y conforme al articulo 25 de la Ley de Amparo sobre Derecho y Garantías constitucionales, imparte la HOMOLOGACION al desistimiento de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL formulado por la presunta agraviada, en el procedimiento INVERSIONES FELISMEL C.A y los ciudadanos: FELIPE JOSE RENDON GONZALEZ e YSMELDA THAIS TAPIA DE RENDON, identificados en autos, SOLO EN LO QUE CONCIERNE A LA CODEMANDADA NORVEYIS RIVAS, ya identificada, continuando la causa en relación al resto de los codemandados ANGEL ROSENDO LOPEZ MENDOZA, ESMIL MARCANO, ARMANDO JOSE PARADISO NIETO.-
En tal sentido, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada SOLO EN RELACION A LA CODEMANDADA.....