En consecuencia, inhibida como estoy desde el 20 de agosto de 2024, en la presente acción especialísima de amparo constitucional y que a la fecha se encuentra constituido sólo este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito en esta Circunscripción Judicial, en apego al artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual indica expresamente que: "...Cuando un Juez que conozca de la acción de amparo, advirtiese una causal de inhibición prevista en la Ley, se abstendrá de conocer e inmediatamente levantará un acta y remitirá las actuaciones, en el estado en que se encuentren, al Tribunal competente.. Omisis... En ningún caso será admisible la recusación...." , ratifico mi inhibición conforme al ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil contra el abogado JOSE MARTIN, apoderado judicial de los terceros intervinientes en la presente acción de amparo constitucional, para garantizar los postulados que ofrecen los ar.....