De la revisión de las actas que conforman el dossier se evidencia que la victima no fue a la medicatura forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a practicarse el examen medico forense a los fines de comprobar el delito imputado por la representación fiscal, y al no existir un reconocimiento medico forense, no es posible encuadrar el hecho en el tipo penal de nuestra legislación y en consecuencia el hecho no es punible por cuanto, y no hay responsabilidad penal que imputarle al ciudadano ALFREDO ALEJANDRO LUGO LOVERA, motivo por el cual ésta Juez de Control N° 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor del imputado ALFREDO ALEJANDRO LUGO LOVERA, por el delito de Violación en perjuicio de la ciudadana MILDRED LUISA GUANIQUE AREVALO. Notifíquese de la publicación de la .....