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Decisiones del dia 05/10/2006

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado del Municipio Nirgua
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 2098-06 N° Sentencia : 196 Fecha: 05/10/2006
Procedimiento:
Obligación Alimentaria
Partes:
MARINA ROSA TORO RODRIGUEZ, CONTRA EL CIUDADANO: JAIME JOSE ALVARADO MARTINEZ
Resumen:
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY Nirgua, Cinco de Octubre del año Dos Mil Seis.- 196º y 147º Vista el acta que riela al folio 23 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: MARINA ROSA TORO RODRIGUEZ y JOSE ALVARADO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-6.602.656 y 15.298.562, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la obligación alimentaría a favor de la Niña: (Identificación Reservada), y donde el padre de la niña: "Se comprometió a pasar la cantidad de: TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) SEMANALES, a partir del 07/10/06, e igualmente prometió aportar el 50% de los gastos que se ocasionen por calzado, vestidos, calzado, atención medica y medicinas, cultura, r.....
Juez/Ponente:
Ivan Edgardo Palencia Arias
Organo:
Juzgado del Municipio Nirgua
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N° Expediente : 1858-04 N° Sentencia : 197 Fecha: 05/10/2006
Procedimiento:
Obligación Alimentaria
Partes:
MALBIS P. OSSORIO CONTRA EL CIUDADANO: GUADALUPE SILVA
Resumen:
DISPOSITIVA Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, condena al ciudadano: GUADALUPE SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- Nro. V- 8.743.323 y de este domicilio a: Primero: Cumplir con el pago de una obligación alimentaria mensual a favor de sus hijos, los niños: (Identificación Reservada), por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 153.697,50) mensuales, que deberá consignar en efectivo, al inicio de cada mes, por ante este Juzgado o a la cuenta de ahorros que al efecto se abra. Segundo: En el mes de Agosto y Diciembre el demandado deberá cumplir, adicionalmente, a lo fijado como obligación alimentaria, con el pago de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000), dada la necesidad de los niños, en esos períodos, de comprar útiles escolares, .....
Juez/Ponente:
Ivan Edgardo Palencia Arias
Organo:
Juzgado del Municipio Nirgua
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