REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Cinco de Octubre del año Dos Mil Seis.-
196º y 147º
Vista el acta que riela al folio 23 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: MARINA ROSA TORO RODRIGUEZ y JOSE ALVARADO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-6.602.656 y 15.298.562, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la obligación alimentaría a favor de la Niña: (Identificación Reservada), y donde el padre de la niña: "Se comprometió a pasar la cantidad de: TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) SEMANALES, a partir del 07/10/06, e igualmente prometió aportar el 50% de los gastos que se ocasionen por calzado, vestidos, calzado, atención medica y medicinas, cultura, r.....