En fecha 05/10/2009, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la acción intentada por cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano BLADIMIR JARAMILLO, en contra de la empresa LICORERIA Y CHARCUTERIA MI PEQUEÑO DETAL C.A y en consecuencia se ordena el pago de la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.F. 15.703). Así se decide.-