Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA, la Apelación interpuesta por la ciudadana ADAYSA GUERRERO RODRIGUEZ de profesión abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.151, en su condición de Parte Demandada Recurrente, en virtud de su incomparecencia a la Audiencia de Apelación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el acta de fecha 16 de Septiembre del 2010, levantada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en el juicio seguido por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, .....