este Juzgado Segundo (2°) de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
Que en el presente caso CONSUMADA LA PERENCION Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en consecuencia de ello: Se declara Terminado el proceso, se ordena el cierre y archivo del expediente.