DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer la presente solicitud de divorcio 185-A, intentado por el ciudadano OSWALDO SIMÓN GUTIÉRREZ GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.173.831, a los fines que se disuelva el vínculo matrimonial contraído con la ciudadana NILDA GRACIELA MÉNDEZ.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con fundamento a las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 446, del 15 de mayo de 2014, en el Expediente Nº 12-1163 y la sentencia N° 1710, dictada en el expediente N° 15-1085, del 18 de diciembre de 2015, en concordancia con la Resolución 2006-2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dictada el 18 de marzo de 2009; a fin de que conozca de la presente solicitud de divorcio 185-A, al cual se ordena remitir el presente expediente junto con oficio, una vez que qued.....