La finalidad que se percibe en el presente procedimiento es la Obligación de Manutención,
conforme a los parámetros del artículo 365 Ejusdem, a favor de la adolescente antes mencionado, por lo
que los Órganos Jurisdiccionales deben hacer cumplir este derecho inalienable, mediante una decisión
justa, siempre teniendo por norte los artículos 8 y 10 Ejusdem; por lo que este Tribunal considera que
la presente decisión es declarada sin lugar, la pretensión realizada por la parte actora. Y así se declara.
Por cuanto quedo demostrado en la opinión de la niña ALAID DANIELA HERNANDEZ LOPEZ, contesto;
de mi mama no sé nada, no la he visto tampoco. - Manifestando que vive en la casa con su padre y su
hermano es quien le sufraga sus necesidades y aunado con el interés superior del niño y la prioridad
absoluta. Así se declara.- Declarándose la misma SIN LUGAR, la Solicitud de Obligación de Manutención,
incoada por la Ciudadana ANA JAKELINE LOPEZ BRITO, en contra del Ciudadano NESTOR DANIEL.....