En consecuencia, en aplicación del criterio vinculante expresado y la aclaratoria supra establecida, este juzgado acuerda la apertura de una articulación probatoria de conformidad a lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por el lapso de ocho (8) días hábiles de despacho, a fin de que el accionante pruebe que se encuentra separado de hecho de su cónyuge desde el 12 de octubre de 2.008, a través de los medios probatorios permitidos por la Ley, sin perjuicio de que dicho lapso también pueda ser aprovechado por la ciudadana ANGELLA MERCEDES DURAN, parte demandada de la presente causa y antes identificada, para producir pruebas igualmente dentro del mismo lapso. En virtud de todo lo anterior y observando esta juzgadora que no fue solicitada expresamente la apertura de pleno derecho de la mencionada articulación, ordena la notificación de la presente decisión a los cónyuges y una vez vencido el lapso de la articulación probatoria se librara boleta de notificación a.....