Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos ROSAIDA DEL CARMEN SAMBRANO RONDON y JULIO GREGORIO BENITEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.171.872 y V-8.885.037, respectivamente, en fecha veinte (20) de mayo de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 232, Folios Nº 388 al 389, Tomo II, de los libros llevados por ese despacho durante el año 1993, acompañada a la presente causa. La mujer no pod.....