PRIMERO. SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra la declaratoria de incomparecencia suya a la instalación de la audiencia preliminar, con la consecuente admisión de los hechos.
SEGUNDO. SE CONFIRMA la declaratoria de incomparecencia fijada por el iudex a quo, manteniendo sus efectos la decisión proferida por el mismo juzgado el 16 de septiembre del corriente año 2008, la cual hace los folios 25 al 28 del expediente.
Se condena en costas a la parte apelante.
Devuélvase el expediente por el canal regular.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.