Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la REPOSICION DE LA CAUSA, hasta el estado de que la parte accionante y/o su Coapoderadas Judiciales señalen el nombre y apellido de la persona en quien deberá recaer la Notificación de la Empresa Demandada, Sociedad Mercantil VENEAGUA, C.A., los cuales por exigencia de la norma contenida en el Ordinal 2º del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deben recaer forzosamente solo en cualesquiera representantes legales, judiciales y/o estatutarios. No habiendo necesidad de Notificación previa por estar a derecho. Para lo cual tienen dos (02) días hábiles siguientes a la presente interlocutoria, por efecto del principio de celeridad pr.....