este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara de Oficio la Perención Breve de la Instancia en este proceso, declarando, en consecuencia, la extinción del proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 269 del CPC concordancia con el 451 de la LOPNA.
Ahora bien, como quiera que se trata de obligación de manutención y es de orden público, este Tribunal a fin de garantizar la supervivencia, corolario del derecho de alimentos y en acatamiento al principio del superior interés (sentencia Nº 1102 de la Sala Constitucional de fecha 12/05/03 perteneciente al expediente Nº 02-2281), ordena dejar vigente por un lapso de tres meses a partir de la presente fecha, la medida provisoria dictada sobre treinta y seis (36) mensualidades futuras provenientes de las Prestaciones Sociales del deudor de autos, en fase provisoria por auto de fecha 19 de Octubre del 2006, para el caso de que se retire o lo desp.....