En atención a las consideraciones expuestas, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se declara incompetente para conocer de la reclamación de las COSTAS PROCESALES estimadas por la parte actora, ya que la competencia funcional la tiene el juzgado de la causa (Segundo de Municipio), y por tal virtud, plantea el conflicto negativo de competencia, conforme lo permite el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil.