En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 7º y 78 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA LA ADMISION DE LA DEMANDA QUE POR QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, interpuesta por el ciudadano: GEOVANNI ZANCOCCHIA GUANEY, en contra del ciudadano: ARMANDO DOS SANTOS LEITAO, todos anteriormente identificados, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.