Mediante Resolución No. PJ0842013000110, se dictó sentencia definitiva que declaró INADMISIBLE la pretensión de amparo Constitucional plasmada en la demanda interpuesta por la ciudadana JOYCLYN MARIE BOULANGER DE CELIS, en contra de la ESCUELA BASICA NACIONAL GUARATARO, por ser contraria a derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales.