este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos ROSAIRA PUERTA DE ALVAREZ y JUAN BAUTISTA ALVAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V- 4.963.629 y V-2.602.375, ambos de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del municipio Veroes del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; ubicado en la Parroquia Capital, en la comunidad de Farriar, sector la Laguna en la calle Olearys entre calle Negro Primero y calle Bolívar, Municipio Veroes del Estado Yaracuy