En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: ALI JOHAN PARRA ORTIZ, convino en fijar los montos de la Obligación de Manutención, para su hija :( IDENTIDAD OMITIDA), en pasarle a partir del presente mes la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensual, fraccionados en QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,00) quincenal, por concepto de PENSION DE ALIMENTO; en comprarle los UTILES ESCOLARES de acuerdo a la lista escolar, en el mes de Septiembre de cada año, estimados en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) y comprarle la ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDOS, estimados en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00), así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hija.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensual, corresponde al 23,51 % del salario mínimo actual, el cual es de.....