En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de doce (12) y trece (13) años de edad respectivamente; a la ciudadana EGLIS CAROLINA MENDOZA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.985.058, y con residencia en la siguiente dirección: calle 11, entre carreras 5 y 6 jurisdicción del municipio Urachiche, estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana FRANSELIS BEATRIZ MENDOZA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.284.190, domiciliada en la calle 18, entre carreras 6 y 7 de Yaritagua, municipio peña, e.....