Cumplidos como han sido los tramites procedimentales y formalidades legales previstos en el cuarto aparte de artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuesta y Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos Zulimar de los Ángeles Martínez Alcalá y Farito Hernán Méndez Lis, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-15.521.208 y V-13.792.012, respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha dos (02) de abril de 1996, por ante el Registro Civil Municipal, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 5, al folio 5, al Tomo 1-A, del Libro de Ma.....