Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos HARRYSON GERONYMO MEGANO PEREZ ESCAURIAZA y ADRIANA MARCELA ACOSTA BARBOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-25.936.675 y V-25.267.862, respectivamente, en fecha 13 de septiembre de 2018, por ante el Registro Civil de La Urbanización Los Mangos, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 239, Libro Nro. 2 del año 2.018, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el a.....