Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185-A presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos TULIO ENRIQUE VILLAFAÑE ASTUDILLO y MARIA TERESA GIL CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-8.889.703 y V-8.048.770, respectivamente, en fecha 26 de Junio de 1.996, por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 597, Libro 3A, de los libros llevados por ese Despacho durante el año 1.996, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del.....