En tal sentido este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento presentado en el presente Juicio, incoado por el Ciudadano: Pedro José Muñoz, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.919.791, y de este domicilio; por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra el Ciudadano: Euclides Ramón Salazar, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.919.796, y de este domicilio, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, quedando así debidamente Reconocid.....