CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), incoado por el ciudadano: JOSE GREGORIO RAMIREZ GARCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 286.546, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: HENRY ALEXANDER GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-24.179.632, por infringir con lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedim.....