Se dicto sentencia definitiva donde de declaro PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación interpuesta por el abogado ÁNGEL LEÓN, plenamente identificado en autos, en su condición de Co-apoderado Judicial de la parte demandada recurrente, en contra la sentencia de fecha 19 de Enero de 2012, dictado por el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz. SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia recurrida, de fecha 19 de Enero de 2012, dictado por el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz. TERCERO: No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.-