Visto, leído y analizado el texto del precitado artículo 422 de la Ley y leída la solicitud de la parte accionante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo se pronuncia de la manera siguiente:
En fecha 27 de Diciembre de 2012 el Ejecutivo Nacional prorrogó mediante decreto número 9.322 publicado en gaceta oficial No. 40079 , la inamovilidad laboral de carácter general para los trabajadores, estabilidad que consecuentemente ha protegido no solo a aquellos adscritos al sector privado, sino también a los de la administración pública en todas sus representaciones, lo anterior quiere decir que en principio no se puede despedir a un trabajador acogiéndose a lo preceptuado en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo , Los Trabajadores y las Trabajadoras;. Ahora bien, en el caso que nos ocupa observa este juzgador que los trabajadores ciudadanos JAIME ISIDRO CUBA CACERES Y GUSTAVO RAMON RODRIGUEZ FUENTES, Ut Supra ide.....