este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos MARÍA GUMERSINDA GUEVARA DE CORDIDO, MIGUEL ÁNGEL MONTILLA, LISBETH VIRGINIA MARÍN GUEVARA, SANTOS RAMÓN GUEVARA MONTILLA, VICENTE GUEVARA MONTILLA, GREGORIA GUEVARA MONTILLA Y DELFÍN GUEVARA MONTILLA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.913.260, V-4.687.998, V-7.910.165, V-4.480.356, V-3.913.288, V-3.458.942 y V-4.479.921 respectivamente, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicada en el callejón la Mosca diagonal al Club Piedra de Oro a 50 mts de la Escuela la Mosca, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy