En razón de lo anterior y evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de CURADOR AD HOC presentada por la Defensora Público Auxiliar Tercera Abg. ANA G. FLORES S., Adscrita a la Unidad de la defensa Publica del Estado Yaracuy, a petición de la ciudadana DIANA YASMARY VELIZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.318.641, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, de trece (13) años de edad, nacido 21 d.....