Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos LUISARA DEL VALLE ALEXANDER ARRIOJA y FREDDY JOSE MONTAÑO GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.222.151 y V-19.303.342, respectivamente, en fecha Veinticinco (25) de Agosto de 2017, por ante el Registro Civil, Parroquia Unare del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 351, en el Libro Nº 3, del año 2017, acompañada a la presente solicitud. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellid.....