Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia el progenitor, ciudadano DAVID EDUARDO ALVARADO SANCHEZ, cancelará la cantidad de Cien Bolívares Fuertes (100,00 BsF) mensuales, Treinta Bolívares Fuertes (30,00 BsF) correspondientes a Bono Escolar, y aportará la cantidad Trescientos Bolívares Fuertes (300,00 BsF) el mes de diciembre de cada año, los cuales entregará a la madre de su hijo quien e.....