En tal sentido, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo, del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena la notificación de los demandantes, en la persona de cualquiera de sus apoderados judiciales constituidos en los autos, a los efectos de que en un lapso perentorio de dos (02) días hábiles siguientes a la fecha que conste en el expediente dicha notificación, debidamente certificada por Secretaría, bajo apercibimiento de perención, proceda a subsanar el defecto invocado en este auto y corrija su escrito de demanda, señalando lo siguiente:
La discriminación pormenorizada de los conceptos que se demandan (pensiones) como adeudados, trabajador por trabajador, indicando el monto que en su criterio corresponde a cada uno por ese beneficio y la forma de cálculo del mismo, aportando el lapso de tiempo empleado para el referido cálcu.....