Se declaró INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por los ciudadanos HUMBERTO VILLAFRANCA MAESTRE, ELÍAS SOLÍS y YASKSEMSKI MILLÁN ROJAS, para la ejecución judicial de las siguientes Providencias Administrativas: Nº 2008-430, dictada en fecha 14 de octubre de 2008, por la Inspectoría del Trabajo "Alfredo Maneiro" de Puerto Ordaz, estado Bolívar, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el accionante Humberto Villafranca Maestre; Nº 2008-428, dictada en fecha 14 de octubre de 2008, por la mencionada Inspectoría, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del accionante Elías Solís y, Nº 2008-429, dictada en fecha 14 de octubre de 2008, por la prenombrada Inspectoría del Trabajo, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Yasksemski Millán Rojas contra INVIOBRAS-BOLIVAR.