D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelacion ejercido en la presente causa por los ABG. ALEXANDER VELAZQUEZ y ABG. ENRIQUE LOPEZ MUNDARAIN, en su condición de Apoderados Judiciales del Ciudadano ANGEL DE JESUS LEZAMA, en la causa seguida en contra de los Querellados JULIO SUMETA LA ROSA y JOSE ADRIAN BOYER, por la comisión del delito de DIFAMACION, previsto y sancionado en el Articulo 442 del Código Penal, en al causa signada con la nomenclatura Nº FP01-P-2008-007385 (alfanumérico de Primera Instancia), y Nº por ante esta Instancia Superior Nº FP01-R-2008-000367, donde Apela la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en esta Ciudad de fecha 11/.....