Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL al ciudadano ESTEBAN RICARDO LÓPEZ PADILLA, titular de la cédula de identidad Nº 8.517.690, en su carácter de padre y representante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 16 años de edad y titular de la cédula de identidad Nº 26.772.761 y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 8 años de edad, para que pueda proceda a realizar los trámites correspondiente por ante PROSALUD-YARACUY, por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vid.....