Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, interpuesta por la ciudadana NIURKA EKATHERINA PADILLA ASCANIO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 24.038.802, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en libre ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 160.006 y, consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.