Por lo que en razón de lo antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR declara PROCEDENTE, la impugnación de poder realizada por la representación judicial de la parte demandante, abogada ESTRELLA MORALES inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 26.539; y en consecuencia de ello se tiene como NO PRESENTADO los escritos consignados por el abogado Wilmer Bislick en fechas subsiguientes al otorgamiento del poder, así como el poder apud acta otorgado en fecha 16/12/2024 (F. 42, P2) por el ciudadano Yosmar Donaire, por no cumplir con los requisitos esenciales de otorgamiento dispuestos en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.