Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL De Cujus LUIS SIMON FERNANDEZ, quien era Venezolano, mayor de edad, Divorciado, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.696.197, y de este domicilio, falleció en Upata, Municipio Piar, Estado Bolívar en el hospital Gervasio Vera Custodio, El Cinco (05) de Enero del año Dos Mil Veintiséis (2.026), a los ciudadanos: YAMELIS TERESA PARRA MAITA y LUIS CARLOS FERNANDEZ PARRA, ya identificados. Así se decide Expresamente.
Expídase por S.....