En consecuencia, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara: Que HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento suscrito por los ciudadanos ZULMA COROMOTO FIGUEROA, EDUARDO ANTONIO BOLÍVAR, MIGUEL ALEXIS BOLÍVAR y DAISY DEL CARMEN GRILLET, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.014.109, 14.409.882, 15.636.809 y 11.997.451, debidamente asistidos por la ciudadana ALEXAIS MONTENEGRO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.636, en el presente juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, siguen en contra de la sociedad mercantil CERVECERÍA RESTAURA.....