este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ANA CELESTINA ORELLANA DE PINTO y ARMANDO EMILIO PINTO GARCIA, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédula de identidad Nros. 4.972.569 y 7.500.957, debidamente asistidos por la abogada SELECE NIEVES, INPREABOGADO N° 67.875, por el Matrimonio Civil, contraído por ante la hoy Coordinación de Registro del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia debidamente certificada del Acta de Matrimonio No. 210 del año 1.990
En relación a su hijas, por cuanto la hija EMILIEN HORYANA PINTO ORELLANA, es mayor de edad, en relación a la hija (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOIPNNA)se establece: PRIMERO: Ambos padres ejercerán .....