Esta Corte De Apelaciones Del Circuito Judicial Penal Del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado EVENCIO MORA, actuando con el carácter de defensor privado de los ciudadanos CARLOS ENRIQUEZ AREAS REYES; JAIRO ANTONIO OROZCO OCHOA; JULIO CESAR PALENCIA; y CARLOS ENRIQUE OROZCO OCHOA, contra decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 4, de este Circuito Judicial Penal, de fecha 04 de Abril de 2011, cuyos fundamentos fueron publicados en fecha 13 de Abril de 2011, inserta en la causa principal UP01-P-2011-0001224, y confirma la decisión mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, acordó mantener la Medida Cautelar Privativa de libertad contra sus representados.