Colorario con lo anterior, el destinatario de la ley procesal especial para el presente caso, a los fines de determinar si es procedente en derecho el recurso anunciado, revisadas las actas del proceso, encuentra que el recurso interpuesto no cumple con el mandato establecido en el prenombrado artículo 167, por considerar que la decisión in comento no pone fin al juicio y en consecuencia no causó gravamen irreparable en ella, ya que no es facultad del recurrente suplir las cargas de la contraparte, es por lo que resulta forzoso declara IMPROPONIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO mediante diligencia, por la Profesional del Derecho YNEOMARYS VERA RIVERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 120.602, en Representación Judicial de la parte actora recurrente: Sociedad Mercantil COFFE CENTER, C.A.