Ambas partes piden al Tribunal que imparta su aprobación a la presente conciliación y se declare liquidada la comunidad Hereditaria del decujo EFREN LOPEZ, quien era mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad nro.4.979.506, constituida por la ciudadana NANCY COROMOTO CUPARE LOPEZ quien era su concubina y los ciudadanos FREUDY LEONARDO LOPEZ CUPARE, EFREN DAVID LOPEZ CUPARE, FHRENNY DE JESUS LOPEZ ACEVEDO, FREDERICK ARNOLDO LOPEZ CUPARE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad nros. 5.986.061, 24.855.396, 24.855.391, 14.366.717 y 17.542.604, respectivamente, en los terminos antes expuestos.- Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 253 y 257 de la Constitución Nacional y los Artículos 1.....