DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLÍVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR la solicitud planteada por parte de la Defensa Privada, quien asiste en la defensa del imputado JHONNY ANTONIO BRAVO GARRIDO, ut supra identificado en auto, por intermedio de la cual se solicita REVISION de la Medida de coerción personal a la cual se encuentran sujetos los prenombrados encartados, ello por la presunta materialización en autos de los supuestos del artículo 242 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia RATIFICA, la vigencia de las Medidas de Coerción Personal a las cuales se encuentran sujetos el imputado de autos. Y así se decide.